Etiquetado frontal es Ley
El Gobierno reglamento la ley que establece la incorporación de una etiqueta con forma de octógono negro que advierte en letras blancas los excesos de nutrientes que representan un riesgo para la salud.
Sancionada el 26 de octubre de 2021, obliga a las empresas que producen alimentos a brindar a los consumidores información sobre los productos a través de un sistema de etiquetado. Los octógonos, impresos en el frente de los productos, deben advertir cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína.
Queda expreso en la ley, que la responsabilidad en la incorporación de los etiquetados alcanza a ” todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.
También la responsabilidad recae sobre los locales comerciales o puntos de venta, sean de forma física u online.
Cuestiones a tener en cuenta:
Que es necesario incluir leyendas precautorias cuando el producto contenga cafeína y/o edulcorantes, con el fin de que se evite o no se recomiende su consumo en las infancias.
Que la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley establecerá los límites respecto del valor energético y la presencia de cafeína en alimentos y bebidas.
Que se torna obligatoria la declaración del contenido cuantitativo de azúcares en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente o de la clienta.
Que, a tal efecto, y con miras a proteger a las infancias y adolescencias, queda prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Que, asimismo, se prohíbe el ofrecimiento, comercialización, publicidad, promoción o patrocinio en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria.