Coronavirus: Decreto del intendente Raúl Reyes

VISTO:

El Decreto  dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia por el término de ciento ochenta días contados desde el día 12 de marzo de 2020; a causa del virus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que el virus produce enfermedades respiratorias, siendo  la principal vía de contagio  de persona a persona, y su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública.

Que la normativa instituye pautas y medidas de organización de servicios de salud, personal sanitario, suspensión de eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y sociales de participación masiva, así como habilitaciones otorgadas para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza.

Que éste Municipio actúa en consonancia con las medidas de prevención establecidas por autoridades sanitarias del sector público provincial.

POR TODO ELLO, el INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1º) La Municipalidad de Coronel Dorrego adhiere en todos sus términos al Decreto dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, publicado en el Boletín Oficial el jueves 12 de Marzo de 2020, declarando el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del mismo.

ARTICULO 2º) Quedan suspendidas, en el marco del Decreto Provincial, durante un plazo de quince (15) días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social, de participación masiva en el Distrito de Coronel Dorrego.-

ARTICULO 3º) En el marco de la legislación provincial, quedan suspendidas por quince (15) días las habilitaciones otorgadas para la realización de eventos de participación  masiva, cualquiera sea su naturaleza.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección de Salud, en el marco del Decreto citado, a disponer las medidas necesarias de reorganización del personal sanitario que la situación amerite, a fin de cubrir de manera eficiente las prestaciones del servicio de salud, quedando facultada a suspender las licencias anuales del personal que preste servicios en los establecimientos sanitarios del distrito, y a resolver la contratación de personal temporario, exceptuándolas de los regímenes de incompatibilidad.

ARTICULO 5º) Dispónese que  todas las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, así como los procedimientos de contratación de bienes y servicios, propiciados y llevados a cabo por la Dirección de Salud, deberán recibir un trámite especial,  prioritario y de pronto despacho. Los trámites deberán contener la leyenda “trámite preferencial – Atención por coronavirus”.-

ARTICULO 6º) Hacer público el presente Decreto, a efectos de ser conocido por toda la comunidad, especialmente instituciones y entidades intermedias, solicitando especial acompañamiento a las medidas de prevención y cuidado de la salud.

ARTICULO 7º) De forma.

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