Medidas y requerimientos para la elaboración y reparto de comida

Desde el Municipio, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis, informaron sobre la obligatoriedad del cumplimiento de normativas para la elaboración de comidas y los servicios de entrega (delivery). 

Según precisaron, tanto restaurantes como rotiserías, deberán respetar lo establecido en la Ordenanza Municipal 4185. 

Dicha normativa determina que los delivery deberán tener un receptáculo cerrado con adecuación térmica, cuya ubicación no debe interferir con la visibilidad y conducción. 

“Esto es necesario para preservar la comida en estado óptimo de conservación durante el transporte asegurando la mayor prestación de los servicios”, señalaron. 

Asimismo, recordaron que los comercios que produzcan alimentos deben respetar todas las normas de higiene y salubridad. Entre ellas indicaron: el uso de cofia, barbijo, guantes, luz atrapa insectos y todo lo relativo al cuidado bromatológico de los alimentos. 

“Las faltas a estas normas implican severas multas e incluso el decomiso, clausura y/o secuestro de los vehículos no autorizados para delivery”, cerraron. 

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