La espera valió la pena se autorizó el cultivo de Cannabis Medicinal

El gobierno habilitó el registro para autorizar el cultivo.
Por: Nahuel Leto

Gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), como se informa en la resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno reglamentó a través de una resolución del Ministerio de Salud que explica que mediante este programa se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Esta decisión permite el autocultivo y la venta en farmacias de aceites con el objetivo de fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.

Los usuarios y usuarias podrán inscribirse a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar, ellos mismos o a través de un representante, con esto, obtendrían “la autorización para cultivar para sí o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.

“Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar

Sobre el certificado de autorización “El certificado de autorización se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión” además “los datos ingresados a este registro revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.

En uno de los anexos, se establecen la cantidad de plantas o área cultivada que puede disponer la persona o entidad autorizada:

• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
• Condición de cultivo: interior
• Condición de cultivo exterior: No está permitido.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

En el decreto se destaca también que “Los cultivadores contemplados en el Reprocann que registran su autocultivo ante este Ministerio de Salud no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas (Inase) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico cierto ante Inase no podrán solicitar inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo”.

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