La Corte Suprema confirmó la condena a cadena perpetua de Nahir Galarza
Nahir Galarza deberá cumplir la condena a prisión perpetua por el crimen de su novio, Fernando Pastorino. Así lo resolvió este martes la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso extraordinario que intentaba su defensa para insistir en su inocencia.
Para los tribunales argentinos, no hay dudas: el 29 de diciembre de 2017, Nahir asesinó a Fernando de dos disparos utilizando el arma reglamentaria de su padre: uno en la espalda y otro en el pecho. Tenía 19 años. Recién podría dar por cumplida su pena en 2052, a los 54 años.
El fallo del máximo tribunal llegó justo cuando se estrenó un documental que detalla su caso. La decisión de la Corte implicó dejar firme la condena a Nahir Galarza a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja es inadmisible”, dijeron los magistrados.
Todo ocurrió el 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y 5:15 de la madrugada, en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú. Fernando Pastorizzo y Galarza mantenía una relación sentimental desde hacía cuatro años. Iban juntos en el ciclomotor de él. Al detener el vehículo, ella sacó de entre sus prendas una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía. Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto. El joven cayó al piso. Ella, de frente, le asestó el segundo tiro. “Tuvo claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo”, sostuvo la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018.
Volvió caminando a su casa y guardó la pistola del padre en su lugar. “Con frialdad calculada”, dijo el tribunal, mandó mensajes por whatsapp al celular de Fernando. “¿La podés cortar?, ¡Ya te dije que no me vi con nadie!”, escribió. Para los jueces, “indudablemente” pretendía no se sospechara de ella.
Apenas apareció el cadáver de Fernando, en Instagram publicó: “5 años juntos, peleados, yendo y viniendo pero siempre con el mismo amor. Te amo para siempre mi ángel”.
Nahir declaró como testigo. Había sido la última en ver al joven con vida. Dijo que solo pasó por la casa de su novio porque se olvidó el celular. Pero no decía la verdad. Un rato después fue con su padre y un abogado a la fiscalía. “Yo lo maté”. Antes había tenido relaciones sexuales. En el juicio oral habló de un disparo accidental cuando Fernando quiso sacarle el arma. En 2022, luego del juicio, acusó a su padre de haberlo matado.
Todo fue evaluado por la Corte que, hoy, decidió dejar firme la condena, a través de un rechazo por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, señala ese artículo. Para los ministros, el recurso era inadmisible y por lo tanto la Corte no debía tratarlo. Lorenzetti aclaró en su voto, citando jurisprudencia, que la desestimación del recurso “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.