Suspensión del expendio de medicamentos de venta libre
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dispuso la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 del Gobierno Nacional que autorizaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado.
El fallo suspendió los artículos del megadecreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei. La medida adoptada por un tribunal federal es de cumplimiento para todo el país.
Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 restituye la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que restringe la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta decisión judicial es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que alegan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.
En enero el Gobierno publicó el decreto 63/2024 que comenzó a reglamentar el DNU 70/2023 en lo referido prescripción de medicamentos y su comercialización. Allí se estableció que en “los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”.
La Justicia Federal de Mendoza dispuso, por un lado, suspender los artículos que habilitaban el expendio de fármacos sin recetas, también llamados de venta libre, fuera de las farmacias.