Anularon las condenas de los empresarios argentinos por el FIFA Gate
El juicio llamado FIFA Gate, que involucró a empresarios de poderosos medios de comunicación y altos dirigentes de anteriores gestiones de FIFA y Conmebol, la Corte de Nueva York anuló las condenas de Hernán López (Fox Sports) y de la empresa Full Play de los argentinos Hugo y Mariano Jinkis, al no aceptar la jurisdicción de la Fiscalía para las acusaciones a los involucrados en el fraude.
El argumento del juez federal es que el estatuto de fraude electrónico que tomó como contexto el Departamento de Justicia de Nueva York “no es aplicable a esquemas de soborno extranjero”, si bien ahora la Fiscalía estudia los alcances de la medida y todavía no da por cerrado el caso. La jueza Pamela Chen, a cargo del extenso y voluminoso juicio llevado a cabo en Nueva York por el escándalo de sobornos llamado FIFA Gate, por el que empresarios de poderosos medios de comunicación latinoamericanos pagaron suculentas cifras a dirigentes del fútbol para obtener derechos de transmisión de distintos torneos relevantes de fútbol, se basó en la regla 29, que es la que venían utilizando como recurso de apelación los abogados tanto de Full Play como de López.
“Por las razones expuestas en el Memorando y Orden adjuntos, el Tribunal concede a los demandados Full Play Group SA y Hernán López, la Moción de absolución”, indica el auto firmado por la jueza Pamela Chen, célebre por llevar a cargo uno de los juicios más sonados por corrupción en el fútbol internacional.
Se dice en el fallo que “el Gobierno sostiene que los demandados en este caso, a sabiendas e involucrados intencionalmente en planes para que los funcionarios del fútbol incumplan sus obligaciones fiduciarias y deberes para con la FIFA y otras organizaciones de fútbol específicas a través de la distribución y pago (por parte de los demandados) y la recepción (por parte de los funcionarios de fútbol) de sobornos” y que “éstos y las comisiones ilícitas implican el intercambio de una cosa o cosas de valor para una acción oficial por parte de un funcionario, en otras palabras, un quid pro quo (una frase latina es decir, esto por aquello o estos por aquellos). Los sobornos también incluyen la aceptación, solicitud o acuerdo por parte del funcionario de aceptar una cosa de valor a cambio de una acción oficial, independientemente de si el pagador realmente proporciona la cosa de valor, e independientemente de si el funcionario finalmente realiza la acción oficial o tiene la intención de hacerlo”.
Más allá de esta resolución en favor de Full Play y López, el fallo deja en claro que el delito fue cometido, pero que hay una regla, la 29 (que fue la utilizada reiteradamente en la apelación de los abogados de la defensa), que debe ser aplicada en este caso.