Se aprobó el otorgamiento de excepciones a la prohibición de hacer fuego
El Instituto Fueguino de Turismo informa, a través del Ministerio de Producción y Ambiente, que se aprobó los procedimientos y requerimientos mínimos para el otorgamiento de excepciones a la prohibición de hacer fuego en sitios agrestes prevista en el artículo 7° de la Ley Provincial N.º 1457.
La medida fue dispuesta por Resolución N° 153/2023 de dicha cartera y faculta a la Secretaría de Ambiente a otorgar excepciones a la prohibición de encender fuego , bajo los lineamientos mínimos establecidos en la misma norma, así como a modificarlas, suspenderlas o revocarlas tanto por cambio de las condiciones meteorológicas u otras razones justificadas.
Adjuntamos la Resolución MPyA N.º153/23. En la misma se detalla el procedimiento a seguir para solicitar la excepción tanto para operadores de turismo aventura y campings.