Cómo pagar la deuda de alquileres tras el fin del congelamiento
Los inquilinos que deban uno o más meses, o tengan diferencias entre lo pagado y lo que figura en el contrato, deberán abonar teniendo en cuenta ciertas normas.
Este 31 de marzo se vence el decreto que determina la prohibición del desalojo de inmuebles por incumplimiento en el pago del alquiler, el aumento de los mismos y la extensión de alquileres que hayan vencido antes. Por este motivo, a partir de esa fecha los inquilinos deberán pagar lo adeudado o la diferencia entre los montos abonados.
Cómo pagar los alquileres adeudados
Existen dos tipos de deudas: por diferencia de precios y por falta de pago de uno o mas meses de alquiler.
- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIOS
La diferencia entre el monto fijado en el contrato y el que corresponda pagar por el congelamiento de precios, se deberá pagar en al menos 3 (y como máximo 12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La primera de esas cuotas vencerá en abril de 2021. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas se aplica aunque haya vencido el contrato de alquiler.
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. Las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la cancelación total de la deuda.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más perjudicial para el inquilino que lo que establece esta norma.
- DEUDAS POR FALTA DE PAGO
Las deudas que se generen hasta el 31 de marzo del 2021 por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos pactados o pagos parciales, se deberán pagar en al menos 3 y como máximo 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La primera de esas cuotas vencerá en abril de 2021. Se podrán aplicar intereses compensatorios, los que no podrán ser mayores a la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación Argentina.
No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. Las obligaciones de la parte fiadora seguirán vigentes hasta la total cancelación de la deuda.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más perjudicial para el inquilino que lo que establece esta norma.
El locador no podrá finalizar el contrato por la falta de pago del alquiler durante 2 periodos consecutivos dentro del período que va desde el 29 de marzo de 2020 al 31 de marzo del 2021.
- MODALIDAD DE PAGO
El locador debe comunicar al inquilino dentro de los 20 días de entrada en vigencia de esta norma los datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para realizar los pagos.
- MEDIACIÓN OBLIGATORIA
Se establece la mediación obligatoria para resolver los conflictos sobre procesos de ejecución y desalojos regulados por esta norma.
Se suspende hasta el 30 de septiembre del 2021 la mediación optativa para los procesos de ejecución y desalojos regulados por este decreto.
Provincia y Ciudad de Buenos Aires deberán establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, para conflictos vinculados con la aplicación de esta norma.
Estas medidas se aplican a los siguientes contratos de alquiler:
- Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Esta norma no se aplica a:
- Los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la ley 13.246 salvo que sean inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- Los contratos de locación temporarios previstos en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.