Cuarentena: protocolo para la actividad comercial

Atento a la nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el COVID-19, el Municipio informa a comerciantes y/o empresas que deberán contactarse con la Secretaría de Desarrollo Económico para solicitar el protocolo de actuación y la habilitación correspondiente. 

Quienes quieran realizar consultas podrán escribir al mail consulta.producció[email protected] o bien llamar al 407599. En tanto que, para pedidos de autorizaciones, deberán enviar un correo electrónico a [email protected] 

“Sabemos que estamos viviendo una situación muy difícil y angustiante. Por eso, estamos acompañando y trabajando junto a todos los comerciantes, profesionales, industrias y cámaras que nuclean las diversas actividades para elaborar los protocolos correspondientes y enviarlos a la Provincia para su autorización. Algunos rubros ya fueron aprobados y hoy están en pleno funcionamiento y otros están a la espera de su aprobación”, explicaron desde el Municipio. 

ACTIVIDADES HABILITADAS 

-Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, pinturerías, cerrajerías, Veterinarias, Provisión de Garrafas, Industrias de la alimentación, cadena productiva e insumos; de higiene, personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, en estas se incluyen, casa de venta e insumos de artículos de pesca, actividades vinculadas a las telecomunicaciones, casa de celulares, de reparación, de compra de artículos informáticos que permitan los servicios digitales, módems, cableado estructural. 

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. 

-Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior. 

-La recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 

-Mantenimiento de servicios básicos, (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y de la atención de emergencias, también incluidos los servicios de mantenimiento eléctrico, de gas, de comunicaciones, agua, y todo aquello que sea necesario para provisionar los servicios dentro de los hogares, la prevención a través de fumigaciones, corte de pasto, en formato privado y público. 

-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción a protocolo especifico establecido por la autoridad sanitaria, con modalidad take away. 

-Comercios que venden productos vinculados a la construcción.

ACTIVIDADES PENDIENTES DE HABILITACIÓN 

Escribanías; comercio presencial; comercios minoristas no gastronómicos; martilleros, transacciones y operaciones; inmobiliarias, cobro; actividad administrativa; esteticista, cosmiatras pedicura, manicura, masajista con utilización de protección facial y sin trabajo sobre la cara; lavaderos de autos, aceiteras, refrigeración de vehículos; talleres de bicicleterías, autos, motos, agro, zapateros, gomerías, carpinteros; cobros mutuales, fundaciones, colegios privados (administraciones) y asociaciones; y kinesiólogos.

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