OMIC: alerta por recargos indebidos en cobros con tarjeta de débito y crédito
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), ante una serie de reclamos recibidos y con el objetivo de evitar multas y sanciones, advierte que ni el pago en contado efectivo, con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito en 1 cuota, no pueden tener recargos, ya que esto ilegal y está sancionado.
De esta forma, se establece lo siguiente: Por resolución el precio a exhibir en cada producto es el de contado, monto que debe respetarse tanto en efectivo “cash” como en pago con débito o crédito en un pago.
No puede existir diferencia entre estas modalidades. Si el comerciante desea hacer una atención extra al cliente por pago en efectivo cash, puede hacerlo como un beneficio más, pero el precio de vidriera o exhibido en góndola de forma obligatoria, es el que debe pagar el cliente bajo las modalidades mencionadas.
El pago con tarjeta de débito no puede tener ningún tipo de recargo o comisión, esto es totalmente ilegal y está sancionado; ya que tal como indica la AFIP: “La tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no pueden cobrarte un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios”.
En caso de que algún comercio no acepte tu tarjeta de débito a la hora de la pagar, te ofrezca un descuento por pago en efectivo, no exhiba el formulario 960 o no te entregue una factura por la operación, podes hacer la denuncia a través del siguiente link https://serviciosweb.afip.gob.ar/clavefiscal/qr/denuncia.aspx o escaneando el codigo QR del comercio desde tu celular.
Respecto al pago con tarjeta de crédito, y la opción de pago en una sola cuota, tampoco se pueden cobrar adicionales, comisiones o intereses.
En este sentido, se remarcar que los costos por operación con débito o crédito y la demora en el pago de las tarjetas al comercio son aspectos que deben tenerse en cuenta como parte del costo de los productos.
Con relación a la Tarjeta AlimentAR, se reitera que los comercios tienen la obligación de aceptarlas y no pueden aplicar ningún recargo o comisión por el uso de las mismas.
Todo de conformidad con las Leyes 25065, artículo 37, inciso C; y 27253, artículo 10.Ante cualquier irregularidad o incumplimiento pueden hacer la denuncia a través de OMIC, al email [email protected].